El TSJ avala la denominación “València” como topónimo de la ciudad

topònim València

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, TSJ, máxima instancia judicial de la Comunidad Valenciana, ha desestimado el recurso interpuesto en su momento por el Grupo Municipal Popular y ha otorgado legitimidad al uso histórico y propio del nombre de la ciudad. De esta manera, ha avalado la adecuación del topónimo "València" como nombre de la ciudad, es decir, en valenciano.

En este sentido, el alcalde, Joan Ribó, dijo que esta decisión «avala, como no podía ser de otro modo, que el nombre de nuestra ciudad también se puede decir en valenciano».

Recordamos que el Partido Popular había interpuesto un recurso contrario al hecho que el topónimo de la ciudad fuera en valenciano. «Pero ahora los tribunales nos dicen que ese topónimo, el de València, tiene toda la legitimidad, y que el Ayuntamiento ha cumplido escrupulosamente la ley a la hora de adecuar el nombre de la ciudad al valenciano», añadió Ribó.

Índex / Índice
  1. El valenciano necesita ser cuidado especialmente
  2. Justificación del TSJ sobre el topónimo València
    1. Recurso desestimado

El valenciano necesita ser cuidado especialmente

El alcalde recordó que la decisión tomada en su momento «cumple el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, que nos dice que tenemos dos lenguas oficiales, el castellano y el valenciano, y que tenemos que cuidar especialmente del valenciano por ser la lengua propia y la más débil. Un patrimonio que es de todos y todas, independientemente de la lengua que hablemos en casa». «Y en segundo lugar –añadió el alcalde- estamos cumpliendo con el acuerdo plenario del Ayuntamiento que, por unanimidad, aprobó el Reglamento de uso y normalización del valenciano. Todos los grupos políticos llegaron a un consenso en 1996 que ahora el PP quería romper. En ese reglamento, ya se indicaba que la toponimia en valenciano es la histórica y propia de esta ciudad».

Ribó: "tenemos que cuidar especialmente del valenciano para ser la lengua propia y la más débil"

Además, recordó Ribó que en 2009 todos los grupos políticos del Ayuntamiento aprobaron que el logotipo del Ayuntamiento sería en valenciano, como muestra de orgullo de nuestra singularidad. Finalmente, el alcalde destacó que «también estamos cumpliendo con la Acadèmia Valenciana de la Llengua, órgano incluido en el Estatuto de Autonomía, puesto que estamos siguiendo sus informes».

«En definitiva –concluyó el alcalde- tenemos dos lenguas que son igual de oficiales e igual de respetables: el valenciano y el castellano, y que todo el mundo tiene el derecho a usarlas en igualdad de condiciones». «Pero además, una de esas lenguas, el valenciano, es un patrimonio que nos hace únicos en el mundo –continuó- y, por eso, tal como marcan las leyes, tenemos que cuidar del valenciano y lo hacemos gustosamente, porque continúa siendo una lengua viva. Y las mismas normas que por consenso de todos los grupos políticos nos hemos dotado, dicen que la forma histórica y propia de nuestro topónimo es València».

Justificación del TSJ sobre el topónimo València

La sentencia del TSJ sobre el topónimo "València" establece que el expediente de adecuación del nombre del municipio de València al valenciano «se inició mediante acuerdo del Ayuntamiento en Pleno, adoptado con informe de Secretaría y con el quórum exigido en el artículo 47.2 de la ley 7/85 y en la instrucción del expediente».

Además, la decisión judicial del TSJ sobre el topónimo València añade que «existen informes que justifican razonadamente el cambio de nombre que se propone, con exposición al público por plazo de un mes y con resolución de las reclamaciones presentadas, también con los correspondientes informes y con el quórum exigido legalmente».

Recurso desestimado

De esta manera, el TSJ desestima el recurso de los 10 regidores que integraban el Grupo Municipal Popular el pasado mandato, interpuesto contra el decreto 16/2017 del Consell y lo condena en costas.

Los miembros del Partido Popular sostenían la nulidad del Decreto impugnado, porque consideraban que la tramitación seguida por el Ayuntamiento suponía «haber prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, por cinco motivos de índole formal que alegaban». Ahora, la sentencia razona, en contra de esta nulidad, que el procedimiento ha respetado el Decreto 58/1992, del Consell, así como las previsiones de la ley de bases de régimen local, por lo cual, según el TSJ, el topónimo de la ciudad adecuado es València, en valenciano.

Joan Ribó

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