Ayudas de Labora para autónomas embarazadas: hasta 4.000 euros y plazo hasta el 20 de octubre

Ayudas de Labora para autónomas embarazadas o en proceso de adopción: la convocatoria de 2026 subvenciona la contratación de una persona desempleada para mantener la actividad del negocio durante la ausencia de su titular. La ayuda es de 1.500 o 3.500 euros según la duración del contrato y puede incrementarse en 500 euros en determinados supuestos. El plazo acaba el 20 de octubre de 2026.

  • Cuantía: 1.500 euros para contratos de al menos tres meses y 3.500 euros para los de al menos seis meses a jornada completa.
  • Complemento: 500 euros más si la persona contratada es una mujer o tiene discapacidad; el máximo puede alcanzar 4.000 euros.
  • Último día: 20 de octubre de 2026. Hay que contratar y dar de alta en la Seguridad Social antes de solicitarla.
Índex / Índice
  1. ¿En qué consisten las ayudas de Labora para autónomas?
  2. Cuánto dinero se puede recibir: de 1.500 a 4.000 euros
  3. Quién puede pedirla y cuáles son los requisitos
  4. Plazo hasta el 20 de octubre y solicitud telemática
  5. Una medida para preparar la continuidad de la actividad
  6. Preguntas frecuentes

¿En qué consisten las ayudas de Labora para autónomas?

Labora ha convocado el programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres para 2026. Está dirigido a trabajadoras por cuenta propia embarazadas o en proceso de adopción que necesitan preparar la continuidad de su negocio durante el periodo en el que deban ausentarse.

La subvención no se concede simplemente por estar embarazada ni es una prestación por nacimiento o adopción. Financia una contratación laboral: la titular incorpora a una persona desempleada y le transmite los conocimientos necesarios para mantener la actividad. La convocatoria cuenta con un presupuesto total de 100.000 euros, según el extracto publicado en el DOGV el 8 de octubre.

Cuánto dinero se puede recibir: de 1.500 a 4.000 euros

ContrataciónAyuda ordinariaCon complemento de 500 €
Temporal, jornada completa, al menos 3 meses1.500 €2.000 €
Temporal, jornada completa, al menos 6 meses3.500 €4.000 €

El incremento de 500 euros está previsto cuando se contrate a una mujer o a una persona con discapacidad. También se admiten contratos a tiempo parcial de un mínimo de 30 horas semanales, con reducción proporcional de la cuantía. Los importes no se suman por acumular las dos duraciones: cada contratación debe cumplir su modalidad.

Quién puede pedirla y cuáles son los requisitos

Pueden optar a la subvención las mujeres trabajadoras autónomas que estén embarazadas o en proceso de adopción en el momento de formalizar la contratación subvencionable, con actividad en la Comunitat Valenciana y que cumplan las bases de la convocatoria.

  • El contrato debe haberse formalizado a partir del 1 de enero de 2026 y antes de la baja maternal de la titular.
  • La persona contratada tiene que haber estado desempleada e inscrita en Labora antes del día de inicio del contrato. No basta con inscribirse ese mismo día.
  • No puede existir parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, inclusive, entre la beneficiaria y la persona contratada, ni la relación equivalente en parejas de hecho.
  • Hay que presentar la solicitud después de formalizar el contrato y dar de alta en la Seguridad Social a la persona contratada.

La concesión no es automática: depende de la acreditación de los requisitos, la documentación y el procedimiento fijado en las bases. Antes de contratar, también conviene revisar las exclusiones y las obligaciones de mantenimiento del contrato que establece la resolución íntegra.

Plazo hasta el 20 de octubre y solicitud telemática

El extracto oficial, publicado el 8 de octubre de 2026, establece que el plazo comienza a las 10:00 horas del día siguiente a su publicación y que las solicitudes no pueden presentarse después del 20 de octubre de 2026. Por su parte, la nota informativa difundida por la Generalitat sitúa la habilitación del formulario telemático entre el 13 y el 20 de octubre. Es recomendable comprobar que el trámite esté efectivamente disponible en Labora antes de enviar la solicitud.

La presentación es telemática y requiere la documentación prevista en la convocatoria de 2026. La resolución completa y sus anexos están disponibles en la convocatoria BDNS 933587; también se puede localizar el procedimiento en el portal de ayudas al empleo de Labora. Conviene no confundirlo con formularios EAUTOM de convocatorias anteriores, cuyos plazos ya están cerrados.

Una medida para preparar la continuidad de la actividad

La Generalitat ha presentado estas ayudas durante una visita de la vicepresidenta primera, Susana Camarero, al obrador de Pepina Pastel en Alzira. El objetivo es que la autónoma pueda formar con antelación a quien se ocupará de mantener el negocio durante su ausencia y facilitar así su reincorporación.

Lo más importante: antes de iniciar el trámite hay que verificar que la persona contratada estuviera inscrita previamente como demandante de empleo, que la fecha de contratación cumple las condiciones y que el alta en la Seguridad Social está formalizada.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puedo recibir si contrato durante seis meses?

3.500 euros si se trata de un contrato temporal a jornada completa de al menos seis meses; 4.000 euros si también concurre el supuesto que permite añadir 500 euros.

¿Es una ayuda por tener un hijo o adoptar?

No. La línea de Labora subvenciona la contratación de una persona desempleada para mantener la actividad de la autónoma durante su ausencia.

¿Puedo contratar a un familiar?

No puede existir parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, inclusive, ni el equivalente en parejas de hecho, entre la persona contratada y la beneficiaria.

¿Cuál es el último día para presentar la solicitud?

El 20 de octubre de 2026. La solicitud se presenta después de formalizar el contrato y el alta en la Seguridad Social.

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