Ayudas EMDANA 2026: hasta 20.000 euros para autónomos y pymes de municipios afectados por la dana

Ayudas EMDANA 2026: la segunda convocatoria abre este 15 de septiembre a las 10:00 horas para personas autónomas y pymes que hayan iniciado una nueva actividad económica después del 1 de noviembre de 2024 en municipios afectados por la dana. La subvención puede cubrir el 100 % de los gastos considerados subvencionables, con un máximo de 20.000 euros por solicitud.

  • El plazo va del 15 de septiembre a las 10:00 hasta el 30 de septiembre de 2026.
  • La convocatoria está dotada con unos 3,26 millones de euros.
  • La ayuda puede alcanzar 20.000 euros y cubrir hasta el 100 % de los gastos subvencionables.
  • Las solicitudes correctamente presentadas se tramitan por riguroso orden de entrada hasta agotar el crédito.
Índex / Índice
  1. ¿Quién puede solicitar las ayudas EMDANA 2026?
  2. ¿Cuánto se puede recibir?
  3. ¿Qué gastos pueden incluirse?
  4. Plazo y cómo presentar la solicitud
  5. Una incompatibilidad que conviene revisar
  6. Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar las ayudas EMDANA 2026?

La convocatoria se dirige a empresas emprendedoras que ejerzan una actividad económica. Entre las posibles beneficiarias están las personas físicas incluidas en el RETA o en una mutualidad de previsión social y las pymes, incluidas determinadas cooperativas y sociedades civiles con personalidad jurídica propia.

Para poder optar a la ayuda, la empresa debe tener un centro de trabajo en uno de los municipios afectados por la dana incluidos en el anexo de la convocatoria y haber iniciado una nueva actividad económica después del 1 de noviembre de 2024. A estos efectos, la Generalitat toma como referencia el alta en el Impuesto de Actividades Económicas posterior a esa fecha.

¿Cuánto se puede recibir?

La subvención cubre el 100 % de los gastos que sean admitidos como subvencionables, con un límite máximo de 20.000 euros por solicitud. Solo puede concederse una ayuda por beneficiaria.

La línea cuenta con una dotación aproximada de 3,26 millones de euros. Las bases establecen que la adjudicación se hará por orden cronológico de las solicitudes correctamente presentadas hasta el agotamiento del presupuesto disponible.

¿Qué gastos pueden incluirse?

Las bases contemplan gastos corrientes directamente vinculados con la actividad económica subvencionada y necesarios para ejecutarla. La documentación oficial prevé, entre otros supuestos, gastos laborales y alquileres, siempre que cumplan las condiciones y la justificación exigidas.

El periodo admisible de los gastos depende de si la empresa recibió o no determinadas ayudas anteriores. En general, la documentación oficial diferencia entre gastos pagados desde el 1 de noviembre de 2024 o desde el 1 de septiembre de 2025, según el caso, y fija como fecha final el 30 de abril de 2026.

La relación de gastos presentada en la cuenta justificativa no puede superar los 30.000 euros. Además, no se admiten pagos en efectivo, por ventanilla de entidades de crédito ni en moneda extranjera.

Plazo y cómo presentar la solicitud

El registro electrónico admite solicitudes desde las 10:00 horas del 15 de septiembre hasta las 23:59:59 horas del 30 de septiembre de 2026. La tramitación es exclusivamente telemática.

La solicitud y la documentación justificativa deben presentarse al mismo tiempo. Por ello conviene preparar previamente los formularios, las facturas o nóminas, los justificantes bancarios y el resto de documentación que corresponda en cada caso.

La información completa, los formularios y el acceso al trámite están disponibles en la Sede Electrónica de la Generalitat.

Una incompatibilidad que conviene revisar

La información oficial advierte de que las empresas que soliciten las ayudas EMPYME 2026 no pueden ser beneficiarias de EMDANA 2026. Antes de registrar la petición conviene comprobar todas las condiciones e incompatibilidades aplicables.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se abre el plazo de EMDANA 2026?

El 15 de septiembre de 2026 a las 10:00 horas. Finaliza el 30 de septiembre a las 23:59:59 horas.

¿Cuál es la cuantía máxima de la ayuda?

Hasta 20.000 euros por solicitud, con un máximo de una ayuda por beneficiaria.

¿Quién puede optar a la segunda convocatoria?

Personas autónomas y pymes que cumplan los requisitos, tengan un centro de trabajo en un municipio incluido en la convocatoria y hayan iniciado una nueva actividad después del 1 de noviembre de 2024.

¿Cómo se conceden las ayudas?

Por orden cronológico de las solicitudes correctamente presentadas, hasta agotar el crédito disponible.

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